¿Cómo debe ser un plan de igualdad y por qué debemos implantarlo en nuestra empresa?

¿Cómo debe ser un plan de igualdad y por qué debemos implantarlo en nuestra empresa?

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Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendientes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación de sexo. Esta definición se recoge en el artículo 46 de la Ley orgánica 3/2007, del 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y en el artículo 9 de la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, dos normas cuyo objetivo es la integración de la igualdad de oportunidades entre ambos sexos y eliminar y corregir toda forma de discriminación por este motivo. 

Estructura de un plan de igualdad

En la Guía de buenas prácticas en materia de igualdad para la negociación colectiva, desarrollada por el Consello Galego de Relacións Laborais y recientemente presentada en Santiago de Compostela, se recoge la estructura que debe tener un plan de igualdad. Así, deberán sucederse las siguientes fases:

  • Formalización del deber de negociación: conviene formalizar este compromiso por escrito. 
  • Constitución de la comisión negociadora del plan: será la encargada de hacer el diagnóstico de situación de la empresa, negociar y aprobar el Plan, así como velar por su correcta aplicación así como también de participar en el cumplimiento (para esto podrá designarse una Comisión de Seguimiento y Evaluación que sustituye a la anterior). Deberá ser paritaria, estando constituida por una representación de la empresa y una representación legal del personal. En cuanto al número de personas que deben formar parte de esta comisión, no existe un número mínimo ni máximo, pero se recomienda que haya un equilibrio entre mujeres y hombres.
  • Diagnóstico de situación de la empresa en materia de género: es necesario hacer un análisis detallado de la igualdad de oportunidades entre trabajadores de ambos sexos en la empresa. En este diagnóstico deberá incorporarse información, tanto cuantitativa como cualitativa, que permita llegar a unas conclusiones generales en base a las que se realizarán propuestas para mejorar la situación actual de la empresa.
  • Elaboración e implantación: en función de las conclusiones del diagnóstico, se elaborarán una serie de medidas para corregir las deficiencias que puedan existir. Una vez redactado y trasladado al plan a las personas trabajadoras, se implantará llevando a la práctica las acciones recogidas en el mismo. 
  • Seguimiento y evaluación: esta última fase se desarrollará desde el momento de implantación del plan y consiste en un análisis detallado del efecto que están provocando las medidas incluidas en el documento. El proceso de evaluación resulta fundamental, puesto que permite enmendar los posibles errores o aquellas medidas que no se ajusten a los objetivos y a la realidad de la empresa.

Razones para implantarlo

Según la legislación actual, no todas las empresas están obligadas a tener un plan de igualdad, si no que lo deberán elaborar e implantar aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • que tengan más de 250 personas trabajadoras
  • que esté recogido en el convenio colectivo de aplicación
  • que sea acordado por la autoridad laboral en procedimiento sancionador, cuando se especifique la sustitución de sanciones accesorias por la elaboración de un plan.

No obstante, aunque este documento sea de carácter voluntario para muchas empresas, su redacción e implantación es considerada una medida de responsabilidad social que, al ser comunicada, mejora la reputación de la empresa y le otorga una ventaja competitiva. Además, los planes de igualdad conllevan una serie de beneficios para las empresas. Entre ellas encontramos: 

  • Disminución del absentismo laboral debido a un mejor ambiente de trabajo
  • Disminución de la rotación de las trabajadoras, al existir mayores posibilidades de promoción y mejora salarial
  • Aumento de la productividad
  • Mayores oportunidades para retener el talento
  • Las empresas podrán obtener beneficios, como mayor puntuación y mejor imagen de la empresa en concurso de un servicio con las administraciones públicas

Ayudas para el fomento de la igualdad

En su compromiso por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las empresas gallegas, la Consellería de Economía, Emprego e Industria tiene en este momento abierto el plazo para la solicitud de las ayudas para implantar la responsabilidad social, la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal. En concreto, la línea II de esta orden de subvenciones está dirigida a la elaboración e implantación de planes de igualdad, tanto de forma voluntaria como en cumplimiento de una obligación establecida en un convenio colectivo, y tiene en cuenta los siguientes conceptos:

  • Los costes de la elaboración de un diagnóstico de la realidad de la empresa desde la perspectiva de género: se subvencionará hasta el 80% de los costes que conlleve este proceso, con un máximo de 3.000 euros en las empresas de hasta 20 personas, y hasta 5.000 euros en los demás supuestos.
  • Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las medidas orientadas a corregir las deficiencias detectadas en el proceso previo de diagnóstico: se subvencionará hasta el 80% de los costes de este proceso, con hasta 1.500 euros en las empresas de hasta 20 personas, y un máximo de 3.000 euros en los demás supuestos. 
  • Los costes derivados de la primera fase de implantación de las medidas del plan: se subvencionará hasta el 80% de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad, con un máximo de 1.000 euros en las empresas de hasta 20 personas, y hasta 2.000 euros en los demás supuestos. 
  • La contratación a jornada completa durante un mínimo de un año de una persona experta en materia de igualdad: se otorgará una cuantía de 12.000 euros. 

Las empresas solicitantes de esta línea de ayudas deberán ser pymes o personas autónomas, que tengan suscritos contratos con al menos 10 trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, y que cuenten con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, independientemente de su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud. También podrán serlo aquellas empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en la comunidad.

Las solicitudes deberán realizarse de forma obligatoria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y el plazo se mantendrá abierto hasta el próximo 14 de marzo


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