Publicada la orden de ayudas para implantar la responsabilidad social, la igualdad y la conciliación

Publicada la orden de ayudas para implantar la responsabilidad social, la igualdad y la conciliación

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La Consellería de Economía, Emprego e Industria abrirá mañana, martes 29 de enero de 2019, el plazo de solicitudes de la convocatoria de 2019 del programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial, la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el Programa Operativo FSE Galicia 2014 - 2020. Esta convocatoria está recogida en la Orden del 20 de diciembre de 2018 publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del lunes 28 de enero de 2019.

La RSE está cada vez más presente en el tejido empresarial gallego y a través de este programa de ayudas, la Consellería muestra su apoyo a este concepto y, en concreto, a la igualdad de género en el ámbito laboral y a la corresponsabilidad y la conciliación en los ámbitos laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia.

En esta convocatoria podrán ser subvencionables las acciones que se realicen entre el 1 de enero de 2019 y el final de plazo de justificación de las actividades, que terminará el 31 de octubre de 2019, salvo que, tal y como establece el artículo 35 de la citada Orden, en la resolución de concesión se indique una fecha posterior. 

Tres líneas de ayudas

Esta Orden cuenta con un presupuesto total de 1.504.198 euros y se estructura en tres líneas:

Línea I: Certificaciones de RSE: Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de RSE. Se subvencionará el 80% de los costes que conlleve el proceso de certificación o verificación, con un máximo de 3.000 euros por empresa o grupo de empresas. Accede a su solicitud a través de este enlace.

Línea II: Elaboración e implantación de planes de igualdad, tanto de forma voluntaria como en cumplimiento de una obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa. En esta ayuda podrán ser subvencionables los siguientes conceptos, bien juntos o por separado: el diagnóstico de la realidad de la empresa, la elaboración de un plan de igualdad, la primera fase de implantación de un plan o la contratación a jornada completa de una persona con titulación y experiencia o conocimientos acreditados en materia de igualdad. Pincha aquí para solicitarla.

Línea III: Comprende a su vez tras sublíneas relacionadas con la conciliación de la vida labora, familiar y personal. La primera está relacionada con los incentivos para el fomento del teletrabajo. La segunda sublínea incentiva el fomento de la flexibilidad horaria. Y la tercera y última, está dirigida a las inversiones orientadas a garantizar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Esta línea consiste en una subvención de hasta el 80% de la inversión, y por una sola vez, con un límite de 10.000 euros por empresa. El importe de la ayuda se verá incrementado en un 10% en el caso de aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Solicítala en este enlace.

Requisitos

Recordamos que las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, independientemente de su forma jurídica. Deberán contar con al menos 6 personas trabajadoras, excepto en el caso de la línea II, que tendrán que tener un mínimo de 10 personas trabajadoras. Recordamos también que en el caso de aquellas empresas con agencia, sucursal, delegación y otra representación en la comunidad gallega, estas deberán tener contratado un mínimo de 8 personas en Galicia, menos en los planes de igualdad, donde el mínimo aumenta a 10 personas trabajadoras. 

Como ya se indicó anteriormente, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas no podrán beneficiarse de esta convocatoria. Tampoco se concederán ayudas a empresas o grupos empresariales que fuesen beneficiarios en años anteriores por los mismos conceptos. En el caso de la línea III, no serán otorgadas ayudas a empresas que ya fuesen beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable en las convocatorias pasadas.

Presentación y plazo

La solicitudes de las diferentes líneas deberán realizarse por separado, siempre por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. El plazo para la presentación se mantendrá abierto durante 45 días naturales.


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