La Xunta abre las solicitudes de las ayudas para implantar la RSE, la igualdad y la conciliación

La Xunta abre las solicitudes de las ayudas para implantar la RSE, la igualdad y la conciliación

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  • El presupuesto total de esta orden de ayudas asciende a 1.314.102 euros
  • El plazo para presentación de solicitudes termina el 28 de junio

La Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia acaba de abrir el plazo para la solicitud de ayudas para implantar la responsabilidad social empresaria, la igualdad y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y recogidas en la Orden del 11 de mayo de 2018 publicada en el Diario Oficial de Galicia del lunes 28 de mayo. 

Debido al papel cada vez más importante de la responsabilidad social empresarial dentro del tejido empresarial gallego, esta ayuda tiene el objetivo de promover la misma entre las empresas de la comunidad y cumple con lo recogido en la Axenda 20 para o Emprego de la Xunta de Galicia, que tiene el reto de alcanzar un empleo de calidad. Asimismo, algunas líneas de esta ayuda se encuentra bajo el eje temático 8 del programa operativo del Fondo Social Europeo, destinado a promover la sostenibilidad y calidad en el empleo, en su prioridad de inversión 8.4, dedicada a la igualdad, la conciliación y la corresponsabilidad. 

Tres líneas de ayudas

La orden recoge tres líneas de ayudas:

  • Línea I: Subvención de la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de RSE. La cuantía de la ayuda será el 80% de los costes que incluya el proceso con un máximo de 3.000 euros por empresa o grupo de empresas. 
  • Línea II: Se subvenciona la elaboración y la implantación de planes de igualdad. Se procederá al pago del 80% de los costes, con un máximo de 1.500 euros en las empresas de hasta 20 empleados, y un máximo de 3.000 euros en los demás supuestos. 
  • Línea III: Se divide en tres sublíneas relacionadas con la conciliación laboral, familiar y personal. La primera de ellas incentiva la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo. La segunda sublínea incentiva la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria. La última de ellas subvenciona la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo. 

En el caso de la Línea III, las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa. En el caso de que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina, este incentivo se incrementará en 1.000 euros. En el caso de la tercera sublínea, las ayudas subvencionarán hasta el 80% de la inversión con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada con el límite de 5.000 euros por empresa. Esta ayuda se puede ver incrementada en un 10% en aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. 

Requisitos para solicitar las ayudas

Las empresas solicitantes podrán ser pymes, micro pymes o personas autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena y que cuenten con un domicilio social y centro de trabajo en Galicia. Estas empresas deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud y deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras. Además, también podrán presentar su solicitud aquellas empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, que deberán tener contratado un mínimo de 8 personas en nuestra comunidad autónoma. 

A efectos de estas ayudas tienen consideración de pymes aquellas empresas con menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o su balance general no sobrepasa los 43 millones de euros. Para determinar el número de trabajadores en la empresa, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras por cuenta ajena en el momento de la presentación de la solicitud. 

En el caso de grupos de empresas o empresas vinculadas, solo podrá presentar la solicitud una única empresa y solo se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro. No se otorgarán ayudas a aquellas empresas o grupos de empresas que ya fueron beneficiarios anteriormente, y tampoco podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas. 

En la Línea II, los solicitantes deben ser empresas que implanten de alguna forma voluntaria un plan de igualdad en los términos erigidos para los planes legalmente obligatorios o bien empresas que implanten un plan de igualdad en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa. 

En la Línea III no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias de la cantidad máxima subvencionable en convocatorias anteriores. 

Presentación de solicitudes

La solicitud puede hacerse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y el plazo para la presentación de las mismas comienza hoy y terminará el 28 de junio de 2018


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