La Xunta abre la 5ª convocatoria de solicitudes del Bono de las Personas Autónomas

La Xunta abre la 5ª convocatoria de solicitudes del Bono de las Personas Autónomas

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El trabajo autónomo contribuye de forma esencial a la generación de riqueza y empleo y la consolidación del emprendimiento es uno de los factores que permiten la existencia de estructuras permanentes de empleo de calidad. Por eso, toda persona que desee poner en marcha su proyecto empresarial debe ser apoyada por la Administración, no solo en sus inicios, y más en este contexto de crisis provocada por la pandemia.

En nuestra comunidad, la Xunta de Galicia incluye dentro de la Axenda 2020 para el Empleo la Estrategia del empleo autónomo 2017-2020, que reconoce la necesidad de prestar una especial atención a las personas trabajadoras autónomas y, en concreto, ayudas a cimentar la consolidación de proyectos que ya superaron los primeros tres años de vida.

Por eso mismo, el Diario Oficial de Galicia publica hoy las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas, una ayuda que podrá solicitarse desde mañana y hasta el 12 de agosto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Líneas y personas beneficiaria

Podrán beneficiarse de esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la citada orden.

Además, la convocatoria de 2021 incluye dos líneas de actuación:

  • Línea 1: mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios: investigación de mercado, plan de márketing, plan de comunicación del negocio, plan estratégico del negocio, plan de crecimiento: constitución de la sociedad, plan de reorientación del negocio, plan de transformación digital, plan de refinanciación. También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
  • Línea 2: mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones: compra de maquinaria, compra de útiles y herramientas, reforma del local del negocio, equipamientos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas y páginas web, creación del logotipo del negocio, mobiliario.

Estas dos líneas no son excluyentes entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran, que están definidos en el artículo 7 de la orden. En el el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2, con el límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.


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