El nuevo marco en el que nos encontramos hace que el teletrabajo sea una figura cada vez más presente en nuestras vidas. El mundo actual requiere de puestos de trabajo flexibles, en el que las tareas puedan realizarse, en la medida de lo posible, de forma remota, sin requerir la presencia de la persona en las instalaciones de la empresa.
Esta modalidad de trabajo trae consigo numerosas ventajas, como por ejemplo, el aumento de la empleabilidad de las personas trabajadoras o un mayor cuidado del medio ambiente, debido a la disminución de desplazamientos. Pero exige un compromiso por parte de las empresas, en tanto que deben favorecer el bienestar de su personal de la misma forma que durante el trabajo presencial, así como evitar desigualdades, prestando atención a las posibles brechas de género, económicas o digitales.
¿Qué quiere decir esto? Que nos enfrentamos ante el desafío de que el personal que trabaja a distancia tenga garantizados los mismo derechos que el que realiza su trabajo de forma presencial, de modo que elementos como la entrega e instalación de equipos y medios necesarios para el desarrollo de trabajo, los costes asociados a su uso y mantenimiento, la organización del tiempo de trabajo o el registro adecuado, entre otros, se tornan aspectos esenciales, según indica el Real Decreto-Ley 28/2020, del 22 de septiembre.
La obligación de asegurar la igualdad tecnológica
Según la Guía de implantación efectiva del teletrabajo para pymes y autónomos, elaborada por la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA), el equipamiento y los medios técnicos necesarios para el teletrabajo son: un teléfono de contacto, a donde de desviar el teléfono de contacto de la empresa; un equipo informático suficiente para el acceso a internet y una conexión remota a los escritorios o sistemas corporativos. Asimismo, también aconseja contar con un mobiliario y periféricos adecuados, recomendación compartida en el documento Teletrabaja con prevención, donde el Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia (ISSGA) establece que es preciso “disponer de las herramientas necesarias (teléfono, ordenador, conexión a internet…) y de espacio físico suficiente (idealmente una estancia separada) para trabajar sin interrupciones acústicas ni visuales”.
Con el fin de conseguir unas mejores condiciones laborales y entornos de trabajo que permitan condiciones igualitarias en términos de competitividad, la Línea II del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE) incluye dos sublíneas que favorecen esta modalidad de trabajo.
En concreto, la sublínea III, subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo, recoge como actividades subvencionables la compra de computadores personales, medios materiales de acceso a internet y todos aquellos elementos periféricos necesarios, para que el uso de las tecnologías de la información sea una forma más de favorecer la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, tal y como se indica en el artículo 16 de esta orden de subvenciones.
Cómo acordar el trabajo a distancia
La persona que trabaje en remoto deberá tener los mismos derechos que aquellas que desarrollen su jornada de forma presencial, por eso, el teletrabajo necesita de la firma de un acuerdo regulado según el real decreto-ley citado anteriormente. El principal objetivo es superar los retos que esta situación pone ante las empresas y los trabajadores, como brechas de seguridad, aislamiento laboral, falta de servicios básicos o pérdida de la identidad corporativa.
El artículo 7 establece que el contenido mínimo obligatorio del acuerdo del trabajo a distancia deberá recoger los siguientes aspectos:
- Inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- En su caso, porcentaje de trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo al que queda adscrita la persona que teletrabaja y, de ser el caso, dónde desarrollará el trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador o trabajadora.
- Plazos de preaviso para la reversibilidad, de ser el caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que imposibiliten el desarrollo normal del trabajo.
- Instrucciones en materia de protección de datos.
- Instrucciones sobre seguridad de la información.
- Duración del acuerdo.
Aquellas pymes o personas trabajadoras de Galicia que no pertenezcan al sector de la economía de la tecnología de la información y la comunicación están a tiempo de solicitar la sublínea I, incentivos para el fomento del teletrabajo, siempre que formalicen un acuerdo de teletrabajo no inferior a dos años con una persona ya vinculada a la empresa o contraten ex novo a personal en la modalidad de trabajo a distancia a jornada completa por un tiempo de cómo mínimo de dos años.
Solicitud de las ayudas
Hoy, jueves 10 de junio, termina el plazo de la convocatoria de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE).
Presenta tu solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.